عن عبد الله بن عمر رضي الله عنهما أن رسول الله صلى الله عليه وسلم نهى عن بيع حَبَلِ الحَبَلَةِ ،وكان بيعا يتبايعه أهل الجاهلية، وكان الرجل يبتاع الجَزُورَ إلى أن تُنتِجَ الناقة، ثم تُنتِج التي في بطنها. قيل: إنه كان يبيع الشارف -وهي الكبيرة المسنة- بنتاج الجنين الذي في بطن ناقته.
[صحيح] - [متفق عليه]
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Narró Abdellah Ibn Omar -Al-lah esté complacido con ambos-:el Mensajero de Al-lah -la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él- prohibió la venta de la criatura que esté gestando en el vientre de la preñada. Este tipo de venta era común en el periodo preislámico, por la que a un hombre se le podía vender una res que se va a destinar a carne antes de que naciera”. Se dijo que vendían la dromedaria anciana por la criatura que parirá lo que esté gestando en su vientre.
Hadiz auténtico (sahih). - Registrado por Al-Bujari y Muslim

La Explicación

Este tipo de venta forma parte de los contratos de venta prohibidos. Las dos explicación más conocidas de este hadiz son: 1. Que tenga el sentido del aplazamiento, esto es, que alguien compre algo con un precio aplazado hasta el parto de la dromedaria, y que lo que haya parido también alumbre. Este supuesto fue prohibido por el desconocimiento que existe del plazo en el que se debe abonar el precio. En este sentido, el plazo por corto o largo que sea afecta al precio. 2. Que tenga el sentido de la venta de lo inexistente y desconocido, por ejemplo en el caso de vender la criatura que parirá lo que la dromedaria anciana haya engendrado. Este supuesto también fue abolido por el gran daño y engaño que podría conllevar. No se sabe, por ejemplo, si la dromedaria parirá un macho o una hembra, o si parirá uno o dos, o si nacerá vivo o muerto, al tiempo que se desconoce cuándo será. Por ello, cabe incluirlo entre los contratos de compraventa desconocidos, cargadas de riesgos y especulación, y solo conlleva a conflictos. De este modo, este hadiz abarcaría cuatro supuestos. Primero: la venta de lo esté gestando en el vientre de la dromedaria. Segundo: la venta de la criatura que parirá lo que la dromedaria haya engendrado. En estos dos casos, se prohíbe por el desconocimiento existente de lo acordado en la compraventa. Tercero: que se aplace lo vendido/comprado, es decir, que se retrase el plazo en el que el producto comprado pase a ser propiedad del comprador hasta que la dromedaria alumbre o hasta que alumbre lo que haya gestado. Cuarto: que la venta del producto sea definitiva pero que se aplace su precio por un periodo desconocido.

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