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عن حنظلة بن قيس قال: سألت رافع بن خديج عن كراء الأرض بالذهب والورق؟ فقال: لا بأس به، إنما كان الناس يؤاجرون على عهد رسول الله صلى الله عليه وسلم بما على المَاذَيَاناتِ، وأَقْبَالِ الجَدَاوِلِ، وأشياء من الزرع؛ فيهلك هذا، ويسلم هذا، ولم يكن للناس كراء إلا هذا؛ ولذلك زجر عنه، فأما شيء معلوم مضمون؛ فلا بأس.
[صحيح] - [رواه مسلم]
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Narró Handaha Ibn Qais: Le preguntó a Rafi Ibn Jadiy por el alquiler de la tierra a cambio de oro y plata. Me respondió: no hay mal en ello. En verdad las gentes en la época del Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, solían alquilar a cambio de la cosecha de las parte más cercanas al río y a los surcos de las acequias, o una parte de la cosecha. Unos perdían y otros salían ganando. Las gentes no tenían otro modo de alquiler excepto este y por ello lo abolió el Mensajero de Al-lah. Sin embargo, alquilar a cambio de algo tangible y garantizado no es problema.
[Hadiz auténtico (sahih)] - [Registrado por Muslim]

La Explicación

Rafi Ibn Jadiy relató que su familia era la que más fincas de cultivo y huertos poseía en Medina. Alquilaban la tierra del modo que se hacía en la época de la Ignorancia (Yahiliya). Así, entregaban sus tierras para ser cultivadas con la condición de repartirse la parcela cultivada con el agricultor que la había cultivado. Pero puede que una parte tuviera frutos y otra no. Por norma solían reservarle al dueño de la tierra lo mejor de la cosecha, como los frutos que crecían sobre el curso del río y las acequias. De modo, que unos perdían, otros salían ganando y viceversa. El Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, le prohibió este tipo de transacciones, ya que implica engaño, especulación y opresión, lo que se considera ilícito y está prohibido. El pago del alquiler debe ser conocido por las partes, así como debe haber equidad en las ganancias y en las pérdidas, y el porcentaje debe ser específico y determinado, como cuartos o medios. Si se trata de la cesión de una parte de la tierra, estaríamos ante una sociedad que debe basarse en la justicia y la equidad en las ganancias y en las deudas. Y, si se trata de un alquiler, debería haber una compensación conocida por las partes. En este sentido, se permite el alquiler de tierras por un pago efectivo en oro o plata, o a cambio de comida, como lo que se cosecha o similar, u otro tipo de alimento, puesto que se trata del concepto del alquiler de la tierra, o de Al-Muzara'a (entregar las tierras para ser cultivadas con la condición de repartirse la parcela cultivada con el agricultor que la había cultivado), y por lo que dice este hadiz: “Sin embargo, alquilar a cambio de algo tangible y garantizado no hay mal en ello”.

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