عن جابر بن عبد الله رضي الله عنهما قال: (جعل وفي لفظ: قضى) النبي صلى الله عليه وسلم بالشُّفْعة في كل ما لم يقسم، فإذا وقعت الحدود، وصُرِّفَتِ الطرق؛ فلا شفعة).
[صحيح] - [متفق عليه]
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De Yabir Ibn Abdallah, que Al-lah esté complacido con ambos, que dijo según uno de los relatos: “El Mensajero de Al-lah, Él le bendiga y le dé paz, estableció que se aplique el derecho de preferencia en la venta al socio o vecino (chuf’aah) en todo lo que no haya sido dividido previamente. Sin embargo, si se delimitan los linderos y se determinan las vías, este derecho de preferencia deja de existir”.
[Hadiz auténtico (sahih)] - [Registrado por Al-Bujari y Muslim]
Esta sabia ley surgió para garantizar el cumplimiento del derecho y la justicia, y para evitar el mal y el agravio. Por ello, dado que las sociedades en asuntos inmobiliarios causan muchos perjuicios, siembran la enemistad entre los socios y hacen difícil la división de propiedades, el sabio legislador le otorgó el derecho de preferencia en cualquier venta al socio participante de esa propiedad. Esto es, si un socio vende su parte de la propiedad inmobiliaria cuya propiedad es compartida entre los dos, el socio que no vende tiene preferencia en la compra de la otra parte por el mismo precio establecido, y ello debido al perjuicio que le acarrea ser uno de los socios. Este derecho lo puede ejercer el socio siempre que la propiedad inmobiliaria no se haya dividido previamente, y se hayan delimitado las partes que le pertenecen a cada socio, conociéndose sus límites y extensión. En este caso, no se reservaría este derecho de preferencia en la compra, puesto que ya no existiría el riesgo de perjuicio entre las partes de la sociedad, un riesgo que sí legitima que al socio se le otorgue el derecho preferente en la venta.