عن عبد الله بن عمر رضي الله عنهما عن النبي صلى الله عليه وسلم أنه قال: «من ابْتَاعَ طعاما فلا يَبِعْهُ حتى يَسْتَوْفِيَهُ»، وفي لفظ: «حتى يَقْبِضَهُ».
[صحيح] - [متفق عليه]
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Narró Abdullah Ibn Umar -Al-lah esté complacido con ambos- que el Mensajero de Al-lah -que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él- dijo: “A quien le hayan vendido alimentos, que no los revenda hasta que los obtenga”. En otro relato: “Hasta que los tenga en la mano”.
Hadiz auténtico (sahih). - Registrado por Al-Bujari y Muslim

La Explicación

Debido a que la incautación de alimentos es de los pilares del contrato y de los suplementos del dueño, fue prohibido que el comprador vende alimentos hasta que los contiene bajo su dominio, así como todos los productos que no fueran alimentos. También los contratos de alquiler, transferencias, regalos con la condición de una compensación caen bajo la misma regla. Dicha regla no está aplicable para las cosas que no son relacionadas con la venta.

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